Los ministros de Trabajo de los Quince han dado luz verde a un reglamento comunitario que posibilitará la creación de sociedades cooperativas y mutuas europeas, así como a la directiva que establece los derechos de representación de los trabajadores que desempeñan su labor en las mismas.
La propuesta forma parte de tres iniciativas que fueron elaboradas por la Comisión Europea en 1992 con el objetivo de regular las cooperativas, las mutuas y las asociaciones europeas.
La decisión adoptada por el Consejo de Empleo permite completar la normativa aprobada en 2001, que permitió la creación de la sociedad europea a través de un estatuto propio.
Ambos estatutos, el de la sociedad cooperativa y el de la sociedad europea, tienen por objetivo lograr que estas entidades puedan sacar todo el provecho posible a la creación del mercado interior.
Según han explicado fuentes de la Comisión Europea, el estatuto que regulará la futura cooperativa comunitaria está concebido como un instrumento de carácter voluntario que en ningún caso pretende reemplazar la legislación nacional que mantienen los distintos Estados miembros. Contrariamente a la sociedad europea, que sólo podrá formarse por personas jurídicas, la futura cooperativa europea podrá ser establecida por personas físicas. La cooperativa europea se convertirá por tanto en la primera fórmula empresarial que permitirá a los ciudadanos establecerse en más de un país de la UE realizando un sólo registro y una única estructura.
El reglamento aprobado por el Consejo de Empleo establece que podrán atenerse a esta normativa todas las cooperativas europeas y siempre que un tercio de los trabajadores lo solicite. Estas dos decisiones, que tomaron forma de orientaciones generales, deben ahora volver a pasar por el Parlamento Europeo debido a las importantes modificaciones que se han introducido en los textos desde el dictamen de la Cámara en enero de 2002.
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